Ajustes de la “Cuenta Corriente con socios y administradores”La utilización de la cuenta 5. A través de esta cuenta se efectúan cobros y pagos por caja o banco de la empresa pero que no forman parte realmente del negocio de la sociedad. Mientras su uso se limitaba a pequeñas cantidades que se iban reponiendo y regularizando a lo largo del año haciendo que su saldo medio fuera pequeño, no tenía relativamente importancia. Pero es cierto que debido a la situación de crisis en la que están sumidas muchas de estas empresas, la utilidad de esta cuenta ha ido en aumento. Prestamos Online A PlazosCreo incluso recordar que había algo en la LSA respecto a el mantenimiento por un plazo de tiempo de aportaciones de socios sin. Préstamo a largo plazo. · Prestamos entre empresa y socios - Operaciones de préstamo entre una empresa y sus sociosCreo que se utilizan las cuentas (551) y (163) bien sean a corto o largo plazo. La cuenta 5. 51 puede registrar a lo largo del ejercicio apuntes de diverso signo pero estas transacciones deben ser esporádicas y solo deberían realizarse en el corto plazo. Las posibles deudas entre socios y sociedad (en ambas direcciones) deben estar perfectamente formalizadas. Si al hecho de tener un uso más generalizado de esta cuenta, le añadimos la mayor vigilancia por parte de Hacienda sobre todo desde que salió la legislación sobre operaciones vinculadas nos encontramos con la posibilidad de estar ante un problema que hace unos años no nos planteábamos donde simplemente dejábamos pasar el saldo de la cuenta de un año a otro. Por todo ello vamos a analizar qué hacer con la cuenta al cierre del ejercicio en ambos casos, esto es, si presenta saldo acreedor o si presenta saldo deudor. Siendo conscientes de la complejidad del tema, damos más importancia a la parte contable que es nuestro cometido, que a la fiscal. Saldo acreedor de la cuenta 5. El saldo acreedor en esta cuenta significa que nuestra sociedad debe el dinero a los socios pues estos lo han ido poniendo dinero por necesidades de liquidez de la sociedad para realizar pagos concretos en momentos puntuales. Para anular este saldo acreedor tenemos varias opciones: 1. Formalizar un contrato de préstamo entre la empresa y los socios. Este préstamo devenga un interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal. Lo correcto sería: presentarlo y liquidarlo en la oficina liquidadora para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque este exento; realizar reintegros periódicos atendiendo a un calendario o cuadro de amortización preestablecido ysatisfacer un tipo de interés acorde a las condiciones del mercado que podrá ser el tipo de interés legal del dinero fijados en los Presupuestos Generales del Estado. ![]() ![]() En primer lugar, si la deuda registrada en la 171 es a largo plazo y con un socio, debería haberse registrado en la 163-Otras deudas a l/p con partes vinculantes. DEBEHABER(5. 51) Cuenta Corriente con Socios y Administradores- (1. Deudas a l/p- (5. Deudas a c/p- Es cierto que esta opción, en la mayoría de las ocasiones no hace más que cambiar la cuenta de nombre y hacerla “engordar” pues los intereses no se abonan en los plazos acordados y además, en el momento de los pagos se debe efectuar una retención por los intereses pagados e ingresarla en Hacienda. Traspasar el saldo a la cuenta 1. Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa…En particular se incluyen las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensar pérdidas. Esta cuenta por tanto tiene el carácter de subvención otorgada por los socios y atendiendo a la norma 1. Esta decisión se adopta por la Junta y se debe declarar el ITPAJD que aunque sujeto actualmente está exento. DEBEHABER(5. 51) Cuenta Corriente con Socios y Administradores- (1. Aportaciones de socios o propietarios- En este caso, hay que convencer a los socios que el dinero que dieron en su momento no lo van a recuperar. Ampliar capital. Se trataría de una ampliación de capital para compensar créditos. Esta decisión se tomará tras acuerdo de la Junta y realmente el gasto que ocasiona es la escritura notarial ya que aún sujeto a ITPAJD estaría exento. Aunque en muchas ocasiones los socios no quieren hacer nuevas aportaciones, aquí tenemos la ventaja de que la aportación ya está hecha, pero el inconveniente, al igual que en el caso anterior, será convencer a los socios de que no la van a recuperar. DEBEHABER(5. 51) Cuenta Corriente con Socios y Administradores- (1. Deudas a l/p- (5. Deudas a c/p- DEBEHABER(1. Acciones emitidas- (1. Capital emitido pendiente de inscripción- DEBEHABER(1. Deudas a l/p- (5. Deudas a c/p- (1. Acciones emitidas- DEBEHABER(1. Capital Pendiente de inscripción- (1. Capital Social- Saldo deudor de la cuenta 5. El saldo deudor de esta cuenta significa que es el socio el que le debe dinero a la empresa pues ha ido retirando dinero de la misma, para pagos o gastos no justificados para la empresa. Esto genera varios problemas: 1. Si no se formaliza como un préstamo, puede entender que ha ido cobrando “dividendos encubiertos” y- el socio no ha tributado por estos rendimientos en su IRPF- La sociedad no ha satisfecho las retenciones que debería haber practicado.- Ante una inspección, nos exigirán todo esto más intereses de demora y sanciones. Ante el concurso de acreedores, el socio deberá reembolsar el importe a la empresa. Para anular el saldo deudor tenemos varias opciones: 1. Formalizar un contrato de préstamo. Al igual que comentamos en el caso anterior, este préstamo debe fijar unos plazos, un tipo de interés y deberá llevar retención. DEBEHABER(2. 50) Créditos l/p- (5. Créditos c/p- (5. Cuenta Corriente con Socios y Administradores- Tiene el inconveniente lógico de que los socios deben pagar su deuda y con intereses. Efectuar un reparto de dividendos con cargo a reservas Debemos tener en cuenta que debe existir un acuerdo de la Junta y que se le debe practicar retención. El importe a repartir de Reservas debe considerar implícito esa retención. Ejemplo: Si la cuenta 5. DEBEHABER(1. 13) Reservas Voluntarias. Dividendo a pagar. DEBEHABER(5. 26) Dividendo a pagar. Cuenta Corriente con Socios y Admin. H. P. Acreedora por retenciones. Tiene la ventaja de cara a los socios de que no deberán abonar la deuda, pero el inconveniente de la disminución del neto de la sociedad y el reconocimiento del cobro de unos dividendos. Espero que al menos sirva de orientación a la hora de tomar alguna decisión. Gábilos - Error - página no encontrada. Error: Página no encontrada. La página que solicita no existe. Es posible que la página se haya renombrado o movido a otro apartado. También es posible que no se haya escrito correctamente la dirección (URL) en el navegador. Disculpe las molestias. Para encontrar aquello que busca puede: - Ir a nuestra página de inicio- Utilizar directamente nuestro buscador. Tratamiento de los préstamos entre los socios y la sociedad. La existencia de préstamos entre los socios y la sociedad de la que son partícipes es una situación muy generalizada en la actualidad. No son pocas las empresas que, con cierta frecuencia, viven situaciones de falta de liquidez, en estos tiempos a nadie se le escapa la falta de accesibilidad del crédito y las tensiones de tesorería que ello genera. Ante esta situación los socios de las empresas se ven frecuentemente obligados a optar por prestar fondos a sus empresas. Estas prácticas entre el socio y la empresa son consideradas por la legislación tributaria como operaciones vinculadas, (las operaciones entre una Sociedad y sus socios o accionistas se consideran vinculadas a partir de una participación mínima del socio de un 5%, según el Art. Ley Impuesto de Sociedades) y deben realizarse cumpliendo una serie de requisitos si no queremos tener problemas fiscales de cara a una posible revisión por parte de la Administración, debiendo formalizar un contrato de préstamo entre las partes intervinientes y fijar obligatoriamente el devengo de un interés (a valor de mercado), el cual, debe ser al menos el del interés legal del dinero. Este documento contractual deberá ser firmado por las partes que asuman el papel de PRESTAMISTA y PRESTATARIO, aunque en muchos casos sea firmado por la misma persona, como socio, por una parte, y administrador, por la otra. En éste caso, dicho documento contractual deberá transcribirse al Libro de Contratos del Socio Único. Existe otra modalidad de préstamo para las aportaciones de recursos a largo plazo sin interferir en la gestión de las empresas: el préstamo participativo, regulado por el Real Decreto- ley 7/1. Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, en su artículo 2. Ley 1. 0/1. 99. 6, de 1. Medidas Fiscales urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de las Empresas. Se trata de un tipo de préstamo a largo plazo y con posibilidad de carencia y con más flexibilidad de garantías, dirigido sobre todo a la financiación de PYMES. Sus principales características son que se aplica un tipo de interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria y que se consideran patrimonio contable de la sociedad formando parte del ACTIVO de la misma. En todos los casos, el Contrato de préstamo debe presentarse en la correspondiente Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca y de esta forma quedará constancia fehaciente de su existencia. Estas operaciones están no sujetas a este impuesto y, por consiguiente, no gravadas. El contrato de préstamo debe cumplirse y el prestatario debe devolver el dinero en la forma establecida en el contrato. Si las cantidades recibidas no se devuelven por parte del socio persona física, Hacienda puede considerar que dichas disposiciones constituyen una retribución a los fondos propios (es decir, un dividendo encubierto) que deberá tributar al 2. En el caso que fuera la sociedad quien debe devolver el préstamo y no lo hace, Hacienda puede entender que es un ingreso extraordinario como donación de la que es beneficiaria la sociedad. De cara a la Sociedad, la condonación producirá un aumento de sus Fondos propios, tributando por el importe condonado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados por el concepto de Operaciones Societarias al tipo tributario del 1%, al tratarse de una aportación de sus socios. De cara al socio prestamista se producirá un aumento del valor de su participación en la Sociedad. No obstante, esta aportación deberá instrumentarse y ser acordada mediante Junta General de socios. Como punto final, mencionar que es necesario realizar un análisis completo para cada caso concreto evaluando con detenimiento las posibles repercusiones que se den, tanto a efectos jurídicos, como en términos fiscales y contables.
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November 2017
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